Aparte del desastre humano y material, por causa de un incendio que se pudo haber prevenido, la desobediencia a las disposiciones legales y reglamentarias sobre alarmas de incendios puede acarrear sanciones severas.
El desacato a las disposiciones contenidas en el Reglamento de los Sistemas de Detección de Alarmas de Incendios es causal para suspender la construcción de un edificio y clausurar las actividades en un establecimiento comercial, industrial e institucional.
De hecho, con base en las disposiciones de la resolución número 277 del 20 de octubre de 1990, que reglamenta los sistemas contra incendios, la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, pone como requisito para la aprobación de un plano de construcción que
Todo sistema de detección de alarma contra incendios, así como cualquier adición o modificación de la que sea objeto, deberá contar con un plano el cual llevará en todas sus secciones el sello y la firma del Ingeniero Electrónico idóneo responsable de su diseño.
Los detalles relacionados con las características del equipo y su instalación están determinados por los fundamentos técnicos los Códigos Nacionales de Incendios, (National Fire Codes) de la National Fire Protection Asociation de los Estados Unidos de Norteamérica, adoptados por la República de Panamá.
La aplicación del reglamento, por su parte, corre por responsabilidad de la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos, con base en lo que dispone la Ley 21, del 18 de octubre de 1982, donde se exige que todo equipo relacionado con los sistemas de detección y alarmas de incendios de Underwriters Laboratories Inc.
La observancia del cumplimiento al Reglamento y los Códigos Nacionales de Incendios se complementa en el artículo 77 de la Ley de creación del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, que, en su artículo 77 dispone:
“Las autoridades civiles, municipales y de policía no expedirán permisos de instalaciones eléctricas, de construcción y de ocupación para las construcciones cuyo destino sea residencial, edificios habitacionales, edificios comerciales, industriales, nuevos o existentes, sin que exista la autorización previa expedida por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá o por su representante, en las respectivas zonas regionales o estaciones locales de bomberos, según sea el caso, sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad humana, concernientes a la prevención, control y extinción de incendios”.
En cumplimiento de esta obligación, el Cuerpo de Bomberos realiza inspecciones frecuentes, para corroborar que los edificios de las categorías mencionadas ya existentes o en construcción, cuentan con los sistemas de detección y alarma contra incendios.
Es más que frecuente que una edificación se paralice por ausencia o deficiencia de estos dispositivos de seguridad y en algunas ocasiones, los bomberos se han visto precisados a imponer multas, cuyos montos se definen entre los rangos de los 50 y los 50 mil balboas.
Es de vital importancia asegurarse que su edificio cumpla con los reglamentos, con el fin de garantizar la seguridad de las personas y los bienes y de evitar multas. Si considera que su sistema de alarma contra incendios, contáctenos. Nosotros le ayudamos.
En Alarmatic hemos venido suministrando, a lo largo de los años, sistemas de detección, emisión de alarma y acciones de respuesta a los incendios, en pequeñas y medianas empresas, centros comerciales e instituciones gubernamentales.
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